AIFMD II y deuda privada: qué cambia para el inversor

La AIFMD II es la directiva europea que, desde el 16 de abril de 2026, fija reglas específicas para los fondos que conceden préstamos, es decir, para buena parte de la deuda privada. Para un inversor particular no cambia el riesgo de fondo, pero sí aporta límites de apalancamiento, de concentración y de retención de riesgo que conviene conocer antes de comparar vehículos.

En este artículo resumimos qué dice la norma, en qué punto está su aplicación en España y qué preguntas tiene sentido hacer a cualquier gestor de deuda privada.

Tendencias: qué está pasando en el mundo y en España

Estos son los datos y hechos recientes que explican por qué el regulador ha puesto el foco en el crédito privado. Todos son públicos y tienen fecha.

  • Mundo, 15 de abril de 2026. El FMI situó el universo mundial de préstamos directos (direct lending) en torno a 2 billones de dólares. Cerca del 15 % está en estructuras donde los inversores pueden pedir reembolsos. Según el propio FMI, la morosidad actual rondaría el 2-3 % y, en escenarios adversos, podría subir al 4-6 %. Fuente: FMI, rueda de prensa del Informe de Estabilidad Financiera Global.
  • Europa, 16 de abril de 2026. Es la fecha de aplicación de la Directiva (UE) 2024/927 (AIFMD II), que crea un régimen propio para los fondos alternativos que originan préstamos. Fuente: Directiva (UE) 2024/927 en EUR-Lex.
  • España, 25 de marzo de 2026. Se publicaron el anteproyecto de ley y el proyecto de real decreto de transposición. La consulta pública acabó el 30 de abril y, a finales de mayo, se esperaba su aprobación definitiva en el cuarto trimestre de 2026. Es una previsión, no un hecho cerrado. Fuente: guía de CMS sobre la transposición en España, actualizada el 28 de mayo de 2026.
  • Zona euro, 21 de julio de 2026. En la Encuesta de Préstamos Bancarios del BCE, los bancos reportaron un endurecimiento neto del 7 % en los criterios de crédito a empresas en el segundo trimestre y esperaban endurecerlos algo más en el tercero. Fuente: BCE, encuesta de julio de 2026.

Qué significa para un inversor particular en España: el crédito fuera del banco crece y el regulador quiere que se ordene. Más reglas no equivalen a menos riesgo, pero sí a más información y a límites más claros. Aun así, la transposición española está pendiente de cerrarse, así que los detalles pueden variar.

Qué cambia con la AIFMD II para la deuda privada

Hasta ahora, cada país regulaba a su manera los fondos que conceden préstamos. La AIFMD II armoniza ese terreno y define el concepto de fondo de originación de préstamos: el que tiene esa actividad como estrategia principal o dedica a ella la mitad o más de su patrimonio.

Escritorio con calculadora, gráficos y carpetas para analizar la AIFMD II y la deuda privada

Según los resúmenes de despachos y asesores, estas son las reglas más relevantes. Son un resumen divulgativo: antes de tomar una decisión, contrasta el texto de la directiva y la ley española final.

Medida Qué se exige (resumen) Para qué sirve
Apalancamiento Tope del 175 % del patrimonio neto en fondos abiertos y del 300 % en cerrados Limitar que el endeudamiento amplifique las pérdidas
Retención de riesgo Quedarse con un mínimo del 5 % de cada préstamo que se ceda a terceros Alinear intereses entre quien concede y quien compra el préstamo
Concentración Máximo del 20 % del capital en un mismo prestatario cuando es una entidad financiera u otro fondo Evitar depender de una sola contraparte
Liquidez Políticas de gestión de liquidez; los fondos abiertos de originación requieren autorización específica Evitar prometer reembolsos que la cartera no puede atender

El anteproyecto español, además, prohíbe que estos fondos concedan préstamos a consumidores y mantiene la regla de que solo compren préstamos concedidos al menos tres años antes, salvo los que haya originado el propio fondo.

Ejemplo ilustrativo e hipotético

Imagina un vehículo con un patrimonio neto de 100 millones de euros. Con un tope del 175 %, podría tener posiciones por un máximo de 175 millones: es decir, hasta 75 millones financiados con deuda. Con el 300 % de un fondo cerrado, el máximo sería de 300 millones.

Si ese vehículo concede un préstamo de 20 millones y lo cede a terceros, debería quedarse con al menos el 5 %, o sea, 1 millón. Y si un prestatario financiero llegara al límite del 20 % del capital comprometido de un vehículo de 50 millones, esa posición sería de 10 millones.

Son cifras inventadas para entender la mecánica. Muestran algo importante: el límite máximo no es lo recomendable. Un vehículo con más apalancamiento gana más cuando todo va bien y pierde más cuando algo falla.

Riesgos a tener en cuenta

La regulación pone suelo a la protección, no la elimina. Estos riesgos siguen ahí:

  • Riesgo de impago. El FMI ya contempla que la morosidad pueda subir en escenarios adversos. Más sobre este punto en nuestro artículo sobre impagos en private credit.
  • Riesgo de liquidez. Muchas estructuras limitan los reembolsos. Si muchos inversores quieren salir a la vez, puede no ser posible.
  • Riesgo de valoración. Los préstamos privados no cotizan y se valoran con modelos, de modo que un problema puede tardar en reflejarse.
  • Riesgo de plazo. Una recuperación judicial o una ejecución puede alargarse más de lo previsto.
  • Riesgo regulatorio. Mientras la transposición no esté cerrada, las reglas aplicables pueden cambiar.

La garantía inmobiliaria mitiga el riesgo, pero no lo elimina: se puede perder parte o todo el capital invertido. Puedes profundizar en los riesgos del private credit y en cómo funcionan los ELTIF.

Cinco preguntas que hacer a cualquier gestor de deuda privada

  1. ¿Cuál es el vehículo jurídico y quién lo supervisa?
  2. ¿Hay apalancamiento y a qué nivel?
  3. ¿Qué activo respalda cada préstamo y cómo se valora?
  4. ¿Cuándo y cómo puedo recuperar mi inversión? ¿Hay plazos o límites de salida?
  5. ¿Qué parte de mi patrimonio tiene sentido destinar a este tipo de activo? Lo trabajamos en este artículo sobre el porcentaje de cartera.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la AIFMD II?

Es la Directiva (UE) 2024/927, que modifica el marco europeo de gestores de fondos alternativos e incluye reglas para los fondos que conceden préstamos. Es aplicable desde el 16 de abril de 2026.

¿Está ya en vigor en España?

La directiva ya es aplicable a escala europea, pero la ley española de transposición seguía en tramitación a finales de mayo de 2026, con aprobación prevista para el cuarto trimestre. Conviene revisar el estado actual en el BOE y en la CNMV.

¿Hace más segura la deuda privada?

Mejora la transparencia y fija límites, pero no elimina el riesgo de impago, de iliquidez ni de pérdida del capital.

¿Cuánto dinero tienen los españoles en fondos de deuda privada?

Según fuentes de la CNMV recogidas por la prensa en marzo de 2026, unos 913 millones de euros, en solo ocho fondos de este tipo, según Finect. La fecha de corte del dato no está precisada.

¿Cuánto hay que invertir en Ondara Group?

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En resumen

  • La AIFMD II es aplicable desde el 16 de abril de 2026 y ordena los fondos que conceden préstamos.
  • Fija, entre otras cosas, límites de apalancamiento, retención del 5 % y concentración del 20 % en ciertos prestatarios.
  • En España, la transposición estaba pendiente de aprobarse a mediados de 2026.
  • Más reglas no significan ausencia de riesgo: sigue habiendo impago, iliquidez y posible pérdida del capital.
  • Pregunta siempre por el vehículo, el apalancamiento, el activo y la salida.

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Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye una recomendación de inversión ni asesoramiento financiero. Toda inversión conlleva riesgos, incluida la posible pérdida del capital invertido, y las rentabilidades pasadas u objetivo no garantizan rentabilidades futuras. Analiza cada oportunidad con un profesional antes de invertir.

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